Finalidad: otorgar al odontólogo federado un monto mensual, en base al aporte realizado a esta Institución.
¿Qué documentación se debe presentar en el Círculo?
Requisitos:
30 años de Aportes al DASO como mínimo.
Tener como mínimo a Marzo de 2023, 439 unidades de consultas de Estructura de Costos aportadas al Departamento DASO.
MES/AÑO | Unidades de Estructura de Costos |
03/2023 |
439 |
04/2023 |
438 |
05/2023 |
437 |
06/2023 |
436 |
07/2023 |
435 |
08/2023 |
434 |
09/2023 |
433 |
10/2023 |
432 |
11/2023 |
431 |
12/2023 |
430 |
01/2024 |
429 |
02/2024 |
428 |
03/2024 |
427 |
04/2024 |
426 |
05/2024 |
425 |
06/2024 |
424 |
07/2024 |
423 |
08/2024 |
422 |
09/2024 |
421 |
10/2024 |
420 |
FONDO COMPENSADOR
Reglamento Aprobado por Asamblea General Ordinaria del Consejo de Delegados de fecha 26 de agosto de 2022
Artículo 1°: El Fondo Compensador de Jubilaciones para Odontólogos está destinado exclusivamente a los odontólogos que, ejerciendo su profesión en consultorios privados, estén incluidos en el padrón de prestadores de Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba, para la atención de obras sociales. Tendrá como fines esenciales: Otorgar un subsidio móvil mensual, en dinero variable en más o en menos de acuerdo al estado contable del Fondo Compensador, que será percibido por los odontólogos que obtengan de la Caja de Previsión para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, los beneficios de la Jubilación Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 2°: Se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de la presente reglamentación:
a) Los odontólogos adheridos al padrón de prestadores para la atención de obras sociales de la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba, que a partir del 30 de marzo de 1980 hayan obtenido los beneficios de la jubilación ordinaria o extraordinaria de la Caja Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba o de otras provincias, que cuenten con la edad establecida, como mínimo y con una antigüedad no menor de diez años en el Círculo Odontológico en donde haya ejercido su profesión y haya efectuado sus aportes al DASO durante quince años como mínimo. El beneficio será otorgado en forma conjunta con el de la Caja de Previsión para Profesionales de la Salud, de conformidad a las edades establecidas en su Reglamentación.
Artículo 3°: A los odontólogos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° que gocen de la Jubilación Ordinaria, le corresponderá un subsidio mensual cuyo importe no podrá ser inferior al costo de 12 (doce) consultas de la Estructura de Costos para prestaciones odontológicas elaborada por la F.O.P.C., ni exceder de 20 (veinte) consultas Estructura de Costos, con escalas intermedias proporcionales a los aportes efectuados.
APORTE MENSUAL |
TOTAL DE APORTES REQUERIDOS |
BENEFICIO |
1 y 3/4 C.EC. |
439 C.E.C. |
12 C.E.C. |
3 y 1/4 C.E.C. |
658 C.E.C. |
16 C.E.C. |
4 y 3/4 C.E.C |
878 C.E.C. |
20 C.E.C. |
C.E.C.: Consulta de Estructura de Costos.
Los aportes intermedios serán prorrateados proporcionalmente de acuerdo a la cantidad de consultas aportadas.
El Comité Ejecutivo podrá, en cualquier momento, variar la cantidad de Consultas de Estructura de Costos mensuales aportadas obligatoriamente, como así también el período mínimo de aportes anuales para acceder al beneficio, con aprobación del Comité Provincial conforme lo exija la situación económica del Fondo, para asegurar su continuidad en el tiempo.
El monto mensual a percibir en concepto de Fondo Compensador, no será transmisible en caso de fallecimiento del beneficiario titular, produciéndose el cese del pago al momento del deceso.
En los casos de Jubilación Ordinaria y Extraordinaria se tomará en cuenta la fecha de presentación de la solicitud del beneficio, disponiéndose que cuando ella se produzca del 1° al 15°, los beneficios regirán del 1° de ese mes, cuando sea posterior a la fecha indicada, se darán a partir del mes siguiente.
Artículo 4°: El derecho de obtener los beneficios creados por esta reglamentación se pierde por dejar de pertenecer al Padrón de prestadores de la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba, como así también lo especificado en el artículo 5°.
Artículo 5°: No serán beneficiarios del subsidio los odontólogos que renuncien al Padrón deprestadores o a su afiliación al Círculo Odontológico al cual pertenecieran, ni tendrán derecho a exigir la devolución de los aportes, los cuales son propiedad de la F.O.P.C. desde el momento mismo de su ingreso.
Los prestadores quedan excluidos del Padrón de prestadores por las siguientes causas específicas:
Artículo 6°: Según lo establecido en el artículo 5°, en caso que un profesional quedara excluido del Padrón de prestadores y, que luego de un tiempo solicitara su reinscripción, por única vez y siempre que el período de exclusión fuese no mayor a un año, podrá acceder al derecho de obtener el beneficio del Fondo Compensador, abonando la totalidad de los aportes no ingresados en el tiempo que duró la exclusión, a razón de una consulta y tres cuartos de Estructura de Costos mensual. En caso que el tiempo transcurrido de la exclusión hubiere tenido una duración mayor al año, no tendrán derecho en ningún caso a percibir el beneficio del Fondo Compensador, obligándose a abonar a partir de la fecha de reingreso y en forma mensual, el 70% del aporte mínimo establecido.
Artículo 7°: Cesará automáticamente el pago del subsidio en caso de fallecimiento del beneficiario. Se abonará íntegramente el pago correspondiente al mes en el cual falleció a sus derechos habientes.
Artículo 8°: El Comité Ejecutivo resolverá en última instancia los casos que no se encontraran expresamente contemplados en esta reglamentación a cuyos fines el DASO elevará los antecedentes conjuntamente con su resolución y opinión del asunto.
Artículo 9°: El Comité Ejecutivo podrá transformar la actual metodología de aportes de 1 y ¾ a 4 y ¾ consultas de Estructura de Costos mensuales, según edad y facturación de los prestadores, en una escala de aportes según las edades, transformando el sistema actual de reparto en uno de repartición de capitales con cobertura cuando las circunstancias así lo autoricen, conforme reglamentación a aprobarse.
Artículo 10°: Con el objeto de asegurar o reforzar la capitalización del Fondo Compensador, se deducirá de los haberes compensadores a otorgarse, un importe mensual equivalente al promedio de aportes de los prestadores en actividad.
Artículo 11°: Se mantendrá el primer año calendario del ejercicio profesional como período de gracia para la efectivización de los aportes.
Artículo 12°: Se destinará para cumplimentar la suma del pago mensual variable de los haberes compensadores hasta el 70% (setenta por ciento) del total de los aportes ingresados, como máximo, quedando un 25% (veinticinco por ciento) como Fondo de Reaseguro en concepto de capitalización y un máximo de un 5% (cinco por ciento) para cubrir los gastos administrativos, hasta tanto las condiciones económicas permitan modificar estas proporciones.
Artículo 13°: Los demás servicios y subsidios otorgados por el DASO se financian exclusivamente mediante prorrateo entre los profesionales adheridos al Padrón de prestadores.
Artículo 14: Dese a publicidad esta reglamentación, la cual entrará a regir desde el día 26 deagosto de 2022, teniendo en cuenta que los beneficios otorgados con anterioridad subsisten a todos sus efectos.
Artículo 15°: Anúlese toda disposición emanada de Asambleas del Consejo de Delegadosanteriores, que se opongan a las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Para la obtención del Fondo Compensador, el profesional odontólogo deberá presentar en su Círculo Odontológico, la siguiente documentación:
El Círculo Odontológico, deberá remitir a Federación Odontológica, toda esta documentación, conjuntamente con una constancia que acredite la cantidad de años que el profesional tiene como socio del mismo.