Fondo Compensador

Finalidad:  otorgar al odontólogo federado un monto mensual, en base al aporte realizado a esta Institución. 

¿Qué documentación se debe presentar en el Círculo? 

  • Resolución de la Caja de Previsión Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Prov. de Córdoba o de otras provincias, otorgando la Jubilación Ordinaria o por Incapacidad.
  • Cancelación de la matrícula  profesional de Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba.
  • Nota del Círculo Odontológico describiendo los años de socio.
  • Libre Deuda de Fopc.
  • Nota del profesional al DASO (manuscrita o por computadora) solicitando beneficio de Fondo Compensador con firma y sello del solicitante.

Requisitos: 

  • Antigüedad no menor de 15 años como socio del Círculo o Círculos Odontológicos donde ejerció la profesión.
  • 30 años de Aportes al DASO como mínimo.

  • Tener como mínimo a Marzo de 2023, 439 unidades de consultas de Estructura de Costos aportadas al Departamento DASO.

MES/AÑO Unidades de Estructura de Costos

03/2023

439

04/2023

438

05/2023

437

06/2023

436

07/2023

435

08/2023

434

09/2023

433

10/2023

432

11/2023

431

12/2023

430

01/2024

429

02/2024

428

03/2024

427

04/2024

426

05/2024

425

06/2024

424

07/2024

423

08/2024

422

09/2024

421

10/2024

420



FONDO COMPENSADOR

Reglamento Aprobado por Asamblea General Ordinaria del Consejo de Delegados de fecha 26 de agosto de 2022

Artículo 1°: El Fondo Compensador de Jubilaciones para Odontólogos está destinado exclusivamente a los odontólogos que, ejerciendo su profesión en consultorios privados, estén incluidos en el padrón de prestadores de Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba, para la atención de obras sociales. Tendrá como fines esenciales: Otorgar un subsidio móvil mensual, en dinero variable en más o en menos de acuerdo al estado contable del Fondo Compensador, que será percibido por los odontólogos que obtengan de la Caja de Previsión para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, los beneficios de la Jubilación Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 2°: Se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de la presente reglamentación:

a) Los odontólogos adheridos al padrón de prestadores para la atención de obras sociales de la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba, que a partir del 30 de marzo de 1980 hayan obtenido los beneficios de la jubilación ordinaria o extraordinaria de la Caja Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba o de otras provincias, que cuenten con la edad establecida, como mínimo y con una antigüedad no menor de diez años en el Círculo Odontológico en donde haya ejercido su profesión y haya efectuado sus aportes al DASO durante quince años como mínimo. El beneficio será otorgado en forma conjunta con el de la Caja de Previsión para Profesionales de la Salud, de conformidad a las edades establecidas en su Reglamentación.

Artículo 3°: A los odontólogos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° que gocen de la Jubilación Ordinaria, le corresponderá un subsidio mensual cuyo importe no podrá ser inferior al costo de 12 (doce) consultas de la Estructura de Costos para prestaciones odontológicas elaborada por la F.O.P.C., ni exceder de 20 (veinte) consultas Estructura de Costos, con escalas intermedias proporcionales a los aportes efectuados.

  1. A los odontólogos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° que gocen de Jubilación Extraordinaria, le corresponderá un subsidio mensual equivalente al setenta y cinco por ciento del monto que se asigne a los comprendidos en el inciso precedente hasta obtener la Jubilación Ordinaria, teniendo en cuenta las consultas aportadas.
  2. Habiéndose previamente establecido 447 aportes mínimos, como condición para la obtención del beneficio por parte de los profesionales y ante la necesidad de implementar medidas, que fomenten el bienestar del odontólogo, como así también sus intereses económicos, a partir del 01/08/2022 se disminuye el tiempo requerido de contribución por parte del profesional, a un total de 35 años, modificando la cantidad mínima de aportes. A partir de la fecha mencionada, se disminuye un aporte en forma gradual, mensual y decreciente, (es decir 446 aportes) hasta llegar a la cantidad de 420 aportes a la fecha 1/10/2024. Por ello, a los odontólogos que contando con Jubilación Ordinaria y reúnan las condiciones del inciso a) del artículo 2° de esta reglamentación, tomando en cuenta la cantidad de aportes mínimos requeridos al momento de solicitar el beneficio, se les otorgará un haber según la siguiente escala:

APORTE MENSUAL

TOTAL DE APORTES REQUERIDOS

BENEFICIO

1 y 3/4 C.EC.

439 C.E.C. 

12 C.E.C.

3 y 1/4 C.E.C.

658 C.E.C. 

16 C.E.C.

4 y 3/4 C.E.C

878 C.E.C. 

20 C.E.C.

C.E.C.: Consulta de Estructura de Costos.

Los aportes intermedios serán prorrateados proporcionalmente de acuerdo a la cantidad de consultas aportadas.

El Comité Ejecutivo podrá, en cualquier momento, variar la cantidad de Consultas de Estructura de Costos mensuales aportadas obligatoriamente, como así también el período mínimo de aportes anuales para acceder al beneficio, con aprobación del Comité Provincial conforme lo exija la situación económica del Fondo, para asegurar su continuidad en el tiempo.

El monto mensual a percibir en concepto de Fondo Compensador, no será transmisible en caso de fallecimiento del beneficiario titular, produciéndose el cese del pago al momento del deceso.

En los casos de Jubilación Ordinaria y Extraordinaria se tomará en cuenta la fecha de presentación de la solicitud del beneficio, disponiéndose que cuando ella se produzca del 1° al 15°, los beneficios regirán del 1° de ese mes, cuando sea posterior a la fecha indicada, se darán a partir del mes siguiente.

Artículo 4°: El derecho de obtener los beneficios creados por esta reglamentación se pierde por dejar de pertenecer al  Padrón de prestadores de la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba, como así también lo especificado en el artículo 5°.

Artículo 5°: No serán beneficiarios del subsidio los odontólogos que renuncien al Padrón deprestadores o a su afiliación al Círculo Odontológico al cual pertenecieran, ni tendrán derecho a exigir la devolución de los aportes, los cuales son propiedad de la F.O.P.C. desde el momento mismo de su ingreso.

Los prestadores quedan excluidos del Padrón de prestadores por las siguientes causas específicas:

  1. Cuando dejan de aportar al DASO 3 (tres) cuotas consecutivas (previa notificación de treinta días al Círculo y al profesional).
  2. Cuando renuncian a sus Círculos por cambio de radicación fuera de la Provincia de Córdoba o del país.
  3. Cuando renuncian a sus Círculos para atender obras sociales no contratadas por sus entidades representativas o para dedicarse a la atención privada, o por otras circunstancias determinadas por su conveniencia o por razones particulares.
  4. Cuando son sancionados con la suspensión o expulsión por inconducta disciplinaria o gremial o faltas graves, por las instituciones primarias y/o por la F.O.P.C. de las que forma parte.

Artículo 6°: Según lo establecido en el artículo 5°, en caso que un profesional quedara excluido del Padrón de prestadores y, que luego de un tiempo solicitara su reinscripción, por única vez y siempre que el período de exclusión fuese no mayor a un año, podrá acceder al derecho de obtener el beneficio del Fondo Compensador, abonando la totalidad de los aportes no ingresados en el tiempo que duró la exclusión, a razón de una consulta y tres cuartos de Estructura de Costos mensual. En caso que el tiempo transcurrido de la exclusión hubiere tenido una duración mayor al año, no tendrán derecho en ningún caso a percibir el beneficio del Fondo Compensador, obligándose a abonar a partir de la fecha de reingreso y en forma mensual, el 70% del aporte mínimo establecido.

Artículo 7°: Cesará automáticamente el pago del subsidio en caso de fallecimiento del beneficiario. Se abonará íntegramente el pago correspondiente al mes en el cual falleció a sus derechos habientes.

Artículo 8°: El Comité Ejecutivo resolverá en última instancia los casos que no se encontraran expresamente contemplados en esta reglamentación a cuyos fines el DASO elevará los antecedentes conjuntamente con su resolución y opinión del asunto.

Artículo 9°: El Comité Ejecutivo podrá transformar la actual metodología de aportes de 1 y ¾ a 4 y ¾ consultas de Estructura de Costos mensuales, según edad y facturación de los prestadores, en una escala de aportes según las edades, transformando el sistema actual de reparto en uno de repartición de capitales con cobertura cuando las circunstancias así lo autoricen, conforme reglamentación a aprobarse.

Artículo 10°: Con el objeto de asegurar o reforzar la capitalización del Fondo Compensador, se deducirá de los haberes compensadores a otorgarse, un importe mensual equivalente al promedio de aportes de los prestadores en actividad.

Artículo 11°: Se mantendrá el primer año calendario del ejercicio profesional como período de gracia para la efectivización de los aportes.

Artículo 12°: Se destinará para cumplimentar la suma del pago mensual variable de los haberes compensadores hasta el 70% (setenta por ciento) del total de los aportes ingresados, como máximo, quedando un 25% (veinticinco por ciento) como Fondo de Reaseguro en concepto de capitalización y un máximo de un 5% (cinco por ciento) para cubrir los gastos administrativos, hasta tanto las condiciones económicas permitan modificar estas proporciones.

Artículo 13°: Los demás servicios y subsidios otorgados por el DASO se financian exclusivamente   mediante   prorrateo    entre   los   profesionales   adheridos   al   Padrón   de prestadores.

Artículo 14: Dese a publicidad esta reglamentación, la cual entrará a regir desde el día 26 deagosto de 2022, teniendo en cuenta que los beneficios otorgados con anterioridad subsisten a todos sus efectos.

Artículo 15°: Anúlese toda disposición emanada de Asambleas del Consejo de Delegadosanteriores, que se opongan a las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Son REQUISITOS para gozar del beneficio del Fondo Compensador:

  1. Jubilación o Pensión otorgada por la Caja de Previsión Social para Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Córdoba o de otras provincias.
  2. Antigüedad no menor de 15 años como socio del Círculo o Círculos Odontológicos donde ejerció la profesión. Por resolución asamblearia, al 01/09/1991 se le adiciona a la antigüedad requerida un año por cada año calendario que transcurra hasta que el prestador se encuentre en condiciones de gozar de dicho beneficio.
  3. Cancelación por el Colegio Odontológico de la matrícula profesional.
  4. Tener la cantidad mínima de Consultas de Estructura de Costos aportadas al Departamento DASO, teniendo en cuenta inciso ?c? del artículo 3º
  5. Presentar semestralmente certificado de supervivencia.

Para la obtención del Fondo Compensador, el profesional odontólogo deberá presentar en su Círculo Odontológico, la siguiente documentación:

  1. Resolución de la Caja de Previsión para Profesionales de la Salud, otorgando la jubilación ordinaria o extraordinaria.
  2. Cancelación de matrícula profesional, otorgada por el Colegio Odontológico.
  3. Nota al DASO solicitando el beneficio del Fondo Compensador.

El Círculo Odontológico, deberá remitir a Federación Odontológica, toda esta documentación, conjuntamente con una constancia que acredite la cantidad de años que el profesional tiene como socio del mismo.


Misión

Consolidarnos como la mejor opción en la defensa de los intereses de los Odontólogos.

Visión

Fortalecer, defender, proteger y representar al odontólogo en la búsqueda de su bienestar.


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ubicación

9 de julio de 1109

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